Pabellón Industrial en Propiedad con una superficie total de 3.074 m²:
Tasación del Año 2023 por importe de 3.255.182,01 € realizada por Gesvalt Sociedad de Tasación, S.A.
El Inmueble está valorado en 3.200.000 € en el Inventario de la Administración Concursal.
AVISO: Imposibilidad de acceder a las instalaciones por su playa trasera por no disponer de servidumbre de paso sobre la finca vecina.
El adjudicatario de la UPA deberá asumir el Certificado de Eficiencia Energética, el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (si procede) y el coste del trámite del levantamiento de cargas en el Registro de la Propiedad (El inmueble se vende libre de cargas, pero el coste del trámite del levantamiento de las cargas en el Registro es a cuenta del adjudicatario. Se facilitará al adjudicatario el mandamiento Judicial de cancelación de cargas):
Finca 19.204 de Amorebieta. Registro de la Propiedad de Amorebieta-Etxano. CRU: 48037000361282. Nº Fijo Catastro: N1701312N.
Pabellón Industrial en Alquiler con una superficie de 1.080 m², con una renta mensual de 9.063 €/mes + IVA (actualizables con el IPC anual) y duración hasta el 13 de diciembre de 2027, prorrogándose 4 años más (hasta diciembre de 2031) con carácter forzoso para la Propiedad.
Maquinaria de Producción y Otra Maquinaria Auxiliar según Inventario Adjunto, en el mismo se indica la ubicación de cada elemento (Boroa o Zamudio).
1. Activo Fijo:
2. Activo Circulante:
3. Licencias y Contratos:
El adquirente quedará subrogado en la totalidad de los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial desarrollada en la Unidad Productiva de Rotomoldeo de ROTOBASQUE, S.L., así como en las licencias o autorizaciones administrativas vinculadas a dicha continuidad que, en su caso, formen parte de la Unidad Productiva, incluida la tramitación en curso de la licencia de actividad, dejándose expresa constancia de que a la fecha de la transmisión su tramitación se encuentra en curso y no ha sido aún otorgada, asumiendo el adquirente la continuación del procedimiento administrativo correspondiente, sin que la falta de concesión definitiva de dicha licencia pueda dar lugar a responsabilidad alguna, ni afectar a la validez de la transmisión de la Unidad Productiva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del TRLC.
4. Contratos de Trabajo:
La adquisición de la Unidad Productiva, conlleva la subrogación en el 100 % de los contratos laborales (a la fecha de transmisión) 32 trabajadores. Dicha subrogación conlleva e implica la sucesión de empresa conforme al artículo 221 y siguientes del TRLC.
De este modo, se considerará, a efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa, única y exclusivamente respecto de los contratos de trabajo en los que se lleve a cabo la subrogación.
El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen.
A modo informativo, el crédito reconocido a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, asciende a 108.262,60 € y el crédito laboral pendiente asciende a 720,74 €, siendo estos importes las cotas máximas de responsabilidad en el caso de que la TGSS iniciará un proceso de sucesión y así fuera resuelto por dicho órgano.
Nota: Transmisión de los bienes y derechos libres de cargas (sin subsistencia de la garantía) (art. 214 TRLC).
Corresponderá a los acreedores privilegiados la parte proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, suponga respecto al valor global de la Unidad Productiva transmitida.
No obstante, en cuanto a los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, si el precio a percibir no alcanzase el valor de la garantía, será necesaria la conformidad de estos para la transmisión, siempre que representen, al menos, el setenta y cinco por ciento de la clase del pasivo privilegiado especial, afectado por la transmisión.